viernes, 9 de septiembre de 2016

LA CONVIVENCIA


Convivencia es la acción de convivir (vivir en compañía de otro u otros). En su acepción más amplia, se trata de un concepto vinculado a la coexistencia pacífica y armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio. Por ejemplo: “El gobierno debe garantizar la convivencia de los diversos grupos étnicos sin que se produzcan estallidos de violencia”, “Llevamos tres meses de convivencia”.

 
Convivencia
El ser humano es un ser social. Ninguna persona vive absolutamente aislada del resto, ya que la interacción con otros individuos es imprescindible para el bienestar y la salud. Sin embargo, la convivencia no siempre resulta fácil, dado que pueden interferir negativamente ciertas diferencias sociales, culturales o económicas, entre otras muchas posibilidades.


LA  PAZ


Con origen en el término latino pax, la paz puede ser definida en un sentido positivo y en un sentido negativo. En sentido positivo, la paz es un estado de tranquilidad y quietud; en cambio, en sentido negativo, la paz es la ausencia de guerra o violencia.

 
Paz
A nivel político y para el derecho internacional, la paz es la situación y relación mutua de quienes no se encuentran en guerra. Se trata, en estos casos de una paz social, donde se mantienen buenas relaciones entre comunidades de individuos.
A lo largo de la historia, la paz social no siempre fue considerada como algo bueno. Algunos pueblos, como los vikingos, basaban su desarrollo en el saqueo de las comunidades vecinas, por lo que exaltaban a los guerreros y sus virtudes.

 
La paz también puede referirse al tratado o convenio que se establece entre gobernantes para poner fin a un conflicto bélico.
Cuando la paz se refiere al plano individual, por lo general hace referencia a un estado interior desprovisto de sentimientos negativos como el odio o la furia. Un sujeto en paz es aquel que está tranquilo consigo mismo y, por lo tanto, con los demás.
Para la religión, la paz es también una salutación, ya que es un valor que uno desea para sí mismo y para el prójimo. Por eso se utilizan expresiones como “la paz esté contigo” y, en algunas misas, incluye un beso en el rostro a la persona que se tiene al lado.
Por último, podemos decir que la Pax romana (paz romana) es un concepto que refiere a un gobierno que ejerce el poder unilateral, sin controles y sin respeto por los derechos de los ciudadanos.


JUSTICIA 

La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad.

La justicia en sentido formal es el conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces que al ser violadas el Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción que genero la afectación del bien común.


La palabra justicia proviene del latín iustitiaque significa justo.

La justicia social
La justicia social es la distribución equilibrada de los bienes dentro de una sociedad. Este término surgió en el siglo XIX con el aparecimiento del capitalismo, el cual se incrementó el descontento de las clases sociales más desfavorables, es por ello, que el término justicia social, tiene dos corrientes, para los socialistas el Estado debe garantizar el desarrollo de la clase social más desfavorecida y el respeto por los derechos humanos y el liberalismo sostiene el desarrollo de oportunidades y protección a la empresa privada.

Actualmente, se vincula justicia social con el término de justicia distributiva de Aristóteles, es dar cada uno lo que le corresponde según su contribución a la sociedad. En contraposición a la justicia distributiva existe la justicia retributiva es el castigo o pena que se le aplica a una persona en proporción a la falta cometida por la misma.

En el año 2007, la Organización de las Naciones Unidas proclamó el día 20 de febrero de cada año como Día Mundial de la Justicia Social.

La justicia como valor
La justicia como valor es el principio moral de cada persona que decide vivir dando a cada quien lo que le corresponde o pertenece. La justicia como valor busca el bien propio y de la sociedad.

La justicia divina
La justicia divina es la justicia llevada a cabo por Dios. Para los cristianos es Dios  quien tiene el poder de ejercer la justicia divina ya que él puede castigar o premiar al hombre de acuerdo a sus merecimientos.

La justicia en filosofía
La justicia en filosofía es una definición que varía según el pensamiento de cada filósofo. Platón decía que el individuo debía salir de la oscuridad, de la caverna del desconocimiento, es decir, la persona se hace justa en la misma medida en que tiene conocimiento, por lo tanto, quien tiene más conocimiento puede ser más justo, lo que traduce una idea de que los gobernantes deben tener amplios conocimientos para saber gobernar y para realmente hacer justicia. El filósofo Aristóteles definía justicia dar a cada ciudadano lo que le corresponde según sus necesidades y aporte en la sociedad. Mientras que Kant decía que la justicia de un Estado debe velar por tres principios fundamentales; la libertad de los individuos, la igualdad entre ellos y la independencia de cada miembro de una comunidad. En cuanto que Kelsen indicaba un derecho natural que prevalecía sobre el derecho positivo ya que si éste va en contra de los derechos fundamentales del ser humano no se puede hablar de justicia.
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"La justicia es ciega"
Es una expresión originada por la representación de justicia es una mujer que lleva los ojos vendados, una balanza en una mano y una espada en la otra. Los ojos vendados destacan que la justicia no mira a las personas, sino la justicia es igual para todos. La balanza figura el juicio que determinará poniendo a cada lado de la balanza los argumentos y pruebas presentados. La espada expresa que la justicia castigará con mano dura a los culpables.

DIGNIDAD HUMANA 

La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad Media, los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este último hecho hizo que se dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y EN SU DIGNIDAD. Esta práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en tratados internacionales y Constituciones nacionales.
Cada uno pertenece a una determinada raza, sexo, religión; posee una ideología, nacionalidad, determinados rasgos físicos (alto, bajo, rubio, moreno, delgado, robusto, etcétera) un cierto coeficiente intelectual, más o menos habilidad física, mucho o poco dinero, y un aspecto que puede o no coincidir con el ideal de belleza; puede padecerse algún problema de salud, que impida algunas acciones, pero en esencia todos somos iguales como sujetos de derechos, y aquellos con menores posibilidades deben ser ayudados por el Estado para que tengan igualdad de oportunidades.
Como seres dignos (sinónimo de valiosos) somos merecedores del derecho a la vida, a la libertad (salvo como pena si se ha cometido un delito) a la educación y a la cultura, al trabajo, a poseer una vivienda, a constituir una familia, tener alimentación saludable y recreación. Debemos poder elegir nuestro destino, nuestra vocación, nuestras ideas, con el único límite del respeto a la dignidad de los demás.


DERECHO ROMANO
 Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.



 El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.
 El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América y en nuestro país.


Siguiendo su evolución, señalamos sus fuentes formales a través de 4 ciclos o fases en que consideramos debe dividirse la Historia Jurídica Romana, esto es:


El primer período ( DEL DERECHO QUIRITARIO-cosuetudinario-decenviral):

Comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las XII Tablas, aproximandamente año 451 a.C


El segundo período (Derecho Honorario o de gentes)

Comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República-año 27 al 29 a.C.


El tercer período (Derecho Jurisprudencial)

Comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y;


El cuarto y último período(Derecho de la codificación-prejustinianeo-justinianeo)

Termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

Periodo del Derecho Quiritario: es el ciclo jurídico histórico que se desarrolla desde la fundación de Roma-735 a.C-hasta la creación de la pretura-375 a.C.
Llamado así porque es propio y exclusivo de los quirites. Un derecho personalista y eminentemente nacional, pues solo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos. También llamado derecho civil. Es un derecho de clase, seco, duro y formalista.
Dos son las fuentes principales de este derecho.
1. La costumbre, es la fuente primaria de normas que la comunidad reconocía como obligatorias.
2. La Ley de las XII Tablas, aparece por la necesidad de una ley escrita que diera fijeza y publicidad al derecho consuetudinario. También llamada ley o código cinviral, redactada por un colegio de magistrados extraordinarios. Se dictó a instancias de los plebeyos, quienes reclamaban una ley escrita.
El primer decenviro estaba integrado por diez patricios, quienes elaboraron las diez primeras tablas año 451 a.C. Un año después se eligió a otro decenviro, integrado por algunos plebeyos, logrando la redacción de 2 tablas más.
Comprende mandatos y prohibiciones breves de principados generales de derecho público y privado.
Las primeras tres tablas, contienen las normas del procedimiento judicial y derecho procesal.
Cuarta tabla, legisla sobre el derecho de familia o los poderes amplios del Paterfamilia, jefe del núcleo familiar.
Quinta tabla, trata de sucesiones romanas
Sexta tabla, trata de la distinción entre propiedad y posesión-usucapio.
Séptima tabla, normas de relaciones sobre vecindad y diversas servidumbres.
Octava tabla, delitos públicos y privados.
Novena tabla, se introducen principios de derecho procesal y penal.
Décima tabla, derecho sacro-sagrado.
Décimo primera y décimo segunda tabla, varias disposiciones, como la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos, la regulación de la acción ejecutiva de tema de prenda (pignoris capio), principados de derogación de la ley por otra posterior.

Período Derecho Honorario o de gente: surgió aproximadamente 150 años antes del advenimiento de la República, por la creación de la pretura urbana, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales, que hasta entonces lo ejercían los cónsules. A partir de ahí el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario (o de gente) que constituyó la jerarquización y universalización del sistema jurídico romano.
El edicto del pretor sirvió de base al derecho honorario o de gente. También había otras 2 fuentes formales:
1. La ley comicial
2. y los plebiscitos.
Los ediles eran los gobernadores de las provincias y los pretores.
Ius edicendi: son las publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones, indicando las normas de derecho que iba aplicar y las fórmulas procesales, en cada caso.
La ley comicial: era aquella que ha la instancias de un magistrado cónsul se dictaba por un órgano político, asamblea popular o comicio. Como lo definía Gayo “lo que el pueblo manda y establece”.
Clasificación:
• lege rogatae
• dactae
• dictae
Lege rogatae: era la ley romana por excelencia votada por el pueblo reunido en comicio. La votación del pueblo podía ser verbalmente o por medio de tablillas que contenía las letras:
u.r: uti rogas-“como pides”
a.q.r: anti quo drogas-“contra lo que pides”-voto negativo.
Dactae: eran las dictadas en virtud de los comicios por los encargados o administradores de provincias.
Dictae: fueron estatutos o normas para la administración de ciertos bienes del Estado o los municipios.

Plebiscitos: el pueblo plebeyo se reunía en concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas, que inicialmente solo tuvieron validez para la plebe.
La sanción de la Ley Hortensia, los tornó obligatorio no solo para ellos, sino también para los patricios.

Periodo del Derecho Jurisprudencial: se inicia alrededor de los años 50 a 100 a.C, y se extiende hasta los Severos.
Este ciclo se caracteriza por la jurisprudencia, pero ello no significa que no hayan existido otras fuentes formales.
Los primeros jurisconsultos fueron los pontífices, que integraban el más importante colegio sacerdotal.
Este monopolio de la ciencia del derecho termina cuando un liberto llamado Ceneo Flavio da a conocer las fórmulas y el calendario, y el plebeyo Tiberio Coruncario da un empuje al proceso de la secularización, por que este pontífice inicia la práctica de dar consultas públicas sobre cuestiones jurídicas y de praxis procesal.
Jurisprudencia laica: una vez roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontífices, se abre la posibilidad de la iuris interpretatio a los hombres cultos de Roma, cuya interpretación de la ciencia jurídica no se imponía como obligatoria al juez. Pero en el avance del proceso político dada su influencia innegable, fue Augusto quien llevó la respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho, al darles a un determinado número de ellos autoridad del emperador.
Jurisprudencia clásica: Durante el principado el emperador Adriano, por un rescripto reconoce la autorización de Augusto para fundar la jurisprudencia, prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos, cuando hubieran sido emitidos por unanimidad.
Esta época lleva al derecho romano a su punto más elevado o mayor, brillantes por las copiosas literaturas jurídicas.

Periodo del derecho de la codificación: se inicia en la época del domina tus y culminaron la redacción de la compilación justinianea.
Agotada la producción jurisprudencial se centra la potestad legislativa en el soberano (autoridad absoluta).
Su importancia de codificación es para evitar la dispersión y contradicción que se daba en la práctica.