viernes, 9 de septiembre de 2016

Las ramas del Derecho



La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”. O sea, que el primero hacía referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.

Las ramas del Derecho
En el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad. O sea, una de ellas está subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la función pública integra la relación. En el derecho laboral, se considera que el empleador posee la autoridad necesaria, para imponer al trabajador ciertas condiciones laborales, a las cuales el trabajador debe subordinarse. En los casos en los que el estado actúa no como órgano de poder, sino en un plano de igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En éste, predomina más la libertad de las partes, dentro de los límites legales, para establecer las condiciones de la relación.

En definitiva, sin entrañar una división tajante podríamos decir que cuando valores superiores de justicia se hallan involucrados, y el estado impone ciertas pautas a la que los sujetos del derecho deben ajustarse estaríamos en el ámbito del Derecho Público, integrado por las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario.
El Derecho Privado comprende el Derecho Civil y el Derecho Comercial.
El Derecho Constitucional, formado por las normas contenidas en la más importante de las leyes de un estado, ya que ninguna otra puede contradecirla, so pena de ser declarada inconstitucional, trata de la organización de los poderes del estado, de los derechos y deberes de los habitantes y de una serie de declaraciones sobre las bases en las que se asienta la organización político-jurídica y social de la nación.

El Derecho Administrativo, es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos, y su relación con los particulares. Esta rama surgió con la Revolución Francesa.

El Derecho Penal, comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía.

El Derecho Procesal, contiene las normas a las que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una acción ante los tribunales judiciales, como modos de presentación o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias.

El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

El Derecho Laboral es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador.

El Derecho Internacional Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.

El Derecho Internacional Público, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.

Todas las Ramas en General:
Constitucional
Penal
Civil
Laboral
Administrativo
Disciplinario
Policivo
Agrario
De familia
Derechos humanos
Derecho internacional humanitario
Derecho internacional Público y privado
Derecho aduanero
Derecho tributario
Derecho medico
Derecho comercial
Derecho ambiental
Derecho de tránsito y transporte

Jerarquia de la normatividad colombiana


constitución política de colombia
ley
decretos nacionales
Resoluciones nacionales
Circulares nacionales
Directivas nacionales
Ordenanzas departamentales
Decretos Departamentales
Resoluciones departamentales. orden departamental
Acuerdos municipales
Decretos municipales
Resoluciones Municipales
La costumbre
La Jurisprudencia
La doctrina: de orden auxiliar

constitución política: es l a norma fundamental o norma de normas. es la máxima norma que rige a un país.

ley: regla, norma. disposición emanada del poder legislativo.

decreto-ley: delegación expresa y especial del poder legislativo, ante circunstancias
excepcionales, a favor del poder ejecutivo.

código: del latín codex, con varias significaciones; entre ellas la principal e las jurídicas actuales :
colección sistemática de datos.

el código es un cuerpo de leyes metódica según un plan metódico y sistemático. regula le derecho positivo del país en alguna de sus ramas, 

decreto: disposición o resolución dictada por la autoridad de asuntos de su competencia.

estas normas de carácter general, tendientes a la cumplida ejecución de las leyes . están sujetas
a las siguientes pautas:

no se pueden recortar ni ampliar las obligaciones y derechos consagrados en la ley .

pueden hacer explicitas regulaciones que se encuentran lógicamente contenidas en la ley.

pueden establecer normas que no fueron previstas en detalle por el legislador, siempre no se
opongan, ni por exceso ni por defecto, al contenido del testo expresado en la ley.

ordenanza: norma de carácter general o particular y de cumplimiento obligatorio en el departamento respectivo.

acuerdo municipal: norma de carácter general o particular y de cumplimiento obligatorio en el
municipio respectivo.

acuerdo: pacto o tratado.

COSTUMBRES: de los repetitivos- generan negocios, a su vez generan actos jurídicos Art. 2 código de comercio



FUENTES DEL DERECHO ROMANO

FUENTES DEL DERECHO.

Generalidades. Fuentes del Derecho. Se entiende por éstas al estudio de los orígenes material (el contenido) y formal (el continente) de las normas jurídicas.

La Norma jurídica, debe entenderse como una regla coercible de la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Compuesta de dos elementos estructurales: un supuesto (que es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias), y unas consecuencias (las cuales consisten en constitución, modificación o extinción de derechos y obligaciones).

Norma Jurídica es una regla que expresa un deber ser coactivo, es decir, que confiere a cierto acto, el carácter de acto jurídico (o antijurídico). Carlos Cossio aseguró que las normas no se refieren al “Ser”, sino al “Deber ser”.

2 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO: Reales o materiales y formales.


Fuentes Reales o Materiales conforman el conjunto de hechos sociales que determinan la materia o el contenido de las normas jurídicas.


Fuentes Formales son las formas necesarias y predeterminadas que deben revestir las normas jurídicas para ser tales. Son los procesos por los cuales se crean las normas.


El tema de las fuentes formales del derecho se trata con más profundidad y análisis en la cátedra de introducción al Derecho. ver tema.


3 LAS SIETE FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO.

Según la clasificación que hace el jurisconsulto Gayo, las fuentes del derecho en Roma fueron seis: Las Leyes, Los Plebiscitos, Los Senadoconsultos, Las Constituciones Imperiales, Los Edictos y Las Respuestas de Los Prudentes. Omite La Costumbre porque en su época aquella se identificaba con el derecho civil o derecho privado. De ahí que se considere que les fuentes del Derecho Romano sean siete y no seis como lo esboza Gayo.

4 EN LA ACTUALIDAD.


En la concepción moderna se tiene que las fuentes formales del derecho son: la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina jurídica, el acto jurídico y el acto corporativo y, la sentencia de tutela debidamente ejecutoriada.


LA COSTUMBRE y el derecho antedecenviral. Una y otro eran lo mismo. Era un derecho preferentemente no escrito, propio del quirite y como ya se indicó era estricto. La costumbre, junto con la jurisprudencia, se constituyó en la única fuente formal del derecho monárquico y durante unos sesenta años del republicano.

Elementos Estructurales de la Costumbre. Según la dogmática jurídica contemporánea, la costumbre se compone de dos elementos: uno material, objetivo, externo o corporal (una conducta) que aparece primero en el tiempo, y otro formal, subjetivo, interno o espiritual (una convicción de obligatoriedad coercible), que aparece después.

Costumbre es la observancia repetida, constante e inveterada (conciencia social) de una regla de conducta, efectuada por la generalidad de los miembros de un conglomerado social con la convicción de su obligatoriedad coercible y de su correspondencia con una necesidad socio-jurídica reconocida como tal por ese mismo conglomerado. (Inveterata consuetudo et opinio iuris sive necessitatis. Conducta inveterada que genera convicción de obligatoriedad coercible). En términos simples, costumbre es la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica.


El antecedente de la costumbre es la voluntad popular espontáneamente expresada a través de cierto tiempo. No interviene en su elaboración la autoridad, ni está establecida en códigos o recopilaciones legales, pero puede, sin embargo, redactarse y ordenarse, sin que por ello desaparezca su carácter no escrito.

Para que se dé el elemento objetivo o material de la costumbre deben existir cuatro requisitos:

Una determinada conducta (uso, hábito, práctica).

Reiteración de esa conducta por la generalidad de las personas que estén en posibilidad de observarla (consenso general).

Reiteración de la conducta por un largo periodo de tiempo (costumbres de los antepasados, costumbre de vieja data, inveteradas, antiguas). El tiempo es el factor determinante.

Reiteración del hábito de una manera constante, no interrumpida por la conducta contraria. Estos elementos son comunes al Derecho Romano y al actual.

En cuanto al elemento formal o subjetivo, está representado por el convencimiento de que tiene fuerza obligatoria porque obedece a una necesidad jurídica. Hay que destacar la enorme diferencia entre la concepción nuestra y la del Derecho Romano Monárquico. Radica ésta en la convicción de que en ciertas circunstancias una conducta era obligatoria, es decir, que en caso de la norma ser infringida, se justificaba una reacción social de tipo compulsivo tendiente a sancionar al agresor. Esta reacción se justificaba no solo por razones jurídicas -como en nuestro caso-, sino por razones religiosas, pues las costumbres estaban dotadas de una ambivalencia religioso-jurídica, ya que habían sido creadas por los antepasados, los cuales después de la muerte eran deificados (de cierta manera divinizados y se tenía prohibido transgredir lo venido de dios). Fue así como la validez del ordenamiento consuetudinario antedecencenviral se encontró en un imperativo religioso y no en una escueta necesidad jurídica respaldada por la organización coactiva del Estado. Para que se dé el elemento formal, es menester que la costumbre sea considerada vinculatoria y observada como si fuera una ley.

Funciones de la costumbre. En el Derecho Romano son dos las funciones de la costumbre: Crear (consuetudo: es fuente formal porque crea, origina, hace nacer) y Derogar (desuetudo: no es fuente formal porque deroga, termina, acaba) el derecho. La derogatoria de costumbre se daba por el no uso continuado.

Valor de la Costumbre. En la época actual, en Colombia, la principal incidencia de la costumbre se da en el derecho comercial. Lo anterior porque tienen gran importancia jurídica los usos de los comerciantes y las costumbres locales, los cuales por su variedad, resulta casi imposible que puedan enmarcarse en la ley.

En el derecho civil no puede recurrirse a la costumbre sino en los casos determinados por la ley, que son en general, de limitada importancia. En el derecho penal ella no es admitida porque impera el principio de “que no puede haber delito ni pena sin ley que la determine previamente”. Tal afirmación tiene como fin proteger a los individuos contra la arbitrariedad. En derecho procesal tampoco es admitida ya que las normas del derecho objetivo son de carácter público. Para el derecho internacional público es una fuente principal. El estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la señala al enumerar las disposiciones aplicables a las controversias internacionales. En el derecho anglosajón (common low), la costumbre tiene gran importancia siempre que se acredite que es cierta, continuada, razonable e inmemorial. En los ordenamientos jurídicos de origen romano el valor de la costumbre es desigual en las distintas ramas del poder, como ya se ha señalado. (Ver Código civil colombiano, art. 8).

Costumbre y Legislación. Respecto a la legislación, la costumbre puede contraerse en tres situaciones: Secundum legem, praeter legem y contra legem, esto es: según o dentro de la ley, fuera de la ley y contra la ley. Costumbre contra la ley es aquella que se encuentra en oposición a normas legales que imponen una conducta distinta. Costumbre según la ley, es aquella a la cual ésta se remite y adquiere eficacia por la sanción jurídica que ella le presta. Generalmente, esta costumbre sirve de antecedente para la expedición de una ley, de manera que después de promulgada la ley, es útil para lograr una acertada interpretación de ella, cuando su aplicación se presta a confusiones.

La Costumbre supletoria, fuera o en el vacío de la ley, completa el derecho escrito sin contradecirlo. No existe en este caso oposición entre la ley y la costumbre, porque ella regula una situación no prevista ni sancionada en aquella y su valor ha sido tradicionalmente admitido.


La ley tiene supremacía sobre la costumbre.


LA JURISPRUDENCIA. (Ius Prudentia). Se considera como un fenómeno típicamente romano que no encuentra pareto adecuado en el derecho moderno. Lo anterior por los siguientes motivos: la jurisprudencia romana era fundamentalmente práctica, por que se basaba en la casuística tradicional, porque venia de los ancestros y la tradición popular era para la solución de problemas del pueblo y creadora crea derecho. De estas características se destaca que es fundamentalmente creadora.

Hoy, se tiene por jurisprudencia el conjunto de decisiones de los tribunales. Jurisprudencia: interpretación de la ley por los tribunales. En este sentido se dice que la jurisprudencia es fuente de derecho. Es también el conjunto de sentencias judiciales que deciden un mismo punto. Si las decisiones se pronuncian en un mismo sentido, se habla de jurisprudencia uniforme, si las decisiones sobre una misma cuestión están en contravía, tenemos una jurisprudencia contradictoria.


LEGISLACION. (Conjunto de leyes y disposiciones que afectan a un ramo u orden de materias”. Al congreso corresponde hacer las leyes, según el artículo 150 de la Constitución Política de Colombia 1991) Se entiende por ésta, el proceso por el cual se crea la norma jurídica llamada ley. Ella es el resultado de un proceso legislativo.

Etimológicamente, la palabra Ley presenta según los autores diversos orígenes. Cicerón la hace derivar del verbo latino legere que significa leer, expresión que viene de la costumbre romana de gravar las leyes en tablas y exponer estas al pueblo para que las leyera y conociera. Para San Agustín, deriva del vocablo deligere que significa elegir, por cuanto la ley indica el camino que hay que seguir en nuestra vida. Santo Tomás de Aquino la recaba en el verbo latino ligare que significa ligar, obligar, por cuanto la ley liga la voluntad a algo, obligando a seguir determinada dirección.

Por oposición a la costumbre, la ley es preferentemente escrita, y su creador no es el instinto religioso-jurídico de la comunidad sino el órgano estatal llamado pueblo. En la época de la república y en los inicios del principado, las leyes eran en Roma fundamentalmente populares, porque el pueblo las creaba votándolas en las asambleas, a propuesta del cónsul, pretor o dictador. Esta fuente formal del Derecho Romano, se desenvolvió primordialmente en el régimen democrático en el que el papel del pueblo fue preponderante. El pueblo, junto con las magistraturas y el senado, conformaba los pilares sobre los cuales descansaba la constitución política republicana. De la democracia siempre se ha predicado a través de la historia, que es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

Se entiende por Lex comitianis o Lex publica (ley comicial o ley pública), cualquier decisión que tenga contenido normativo, tomada por el pueblo reunido en los comicios, a propuesta del magistrado rogante y sancionada por el senado. (Ver Código civil colombiano, artículo 4, y artículo 150, inciso 1 de la Constitución política de Colombia 1991). La ley en Roma, como ahora, era una manifestación de la voluntad popular, solo que en Roma se hacía de manera directa y ahora se hace a través de los representantes populares asentados en el congreso de la república a quienes el pueblo ha dado la facultad de hacer la ley.

Santo Tomás de Aquino hizo una definición de ley, que magistralmente concebida, nos permite extractar sus elementos esenciales: “La ley es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad”. Se distinguen aquí: Una ordenación racional, o sea una prescripción de la razón práctica del que la dicta con autoridad; en orden al bien común, es decir, al bien de la sociedad y de las personas que la integran, el cual puede ser de naturaleza espiritual o material. Esto no quiere decir que los actos particulares no puedan ser objeto de ley siempre que sean referidos al bien común; ellos en sí mismos son particulares, pero participan del bien común en cuanto están subordinados a él; sancionada por el que tiene autoridad, ya sea la misma comunidad o aquél que legítimamente haga sus veces; promulgada debidamente, para que sus destinatarios la conozcan y así la ley adquiera su vigor.

La ley tiene dos elementos: Uno formal y otro material.

El elemento formal de la ley hace referencia a su gestación, y se refiere a su iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y publicación, realizadas en la forma establecida por el ordenamiento jurídico vigente en el Estado. Si se omite alguno de los trámites prescritos o se incurre en algún vicio de procedimiento, la ley carece de validez por el elemento formal.

El elemento material de la ley hace relación a su contenido jurídico y se refiere a que ella contenga normas jurídicas que sean permanentes, generales y abstractas. Si las normas no tienen naturaleza jurídica, esto es cuando expresan máximas morales o declaración de principios meramente doctrinales, o hacen exposición de motivos o promesas de leyes futuras, o su contenido es irracional, injusto o atentatorio contra el bien común, se dice que carece de elemento material. También carece de éste cuando no es permanente, (leyes transitorias) o cuando no es general (como las que regulan una relación individual o se refieren a una persona determinada), o cuando no es abstracta (las que hacen relación a una situación de excepción).

Las leyes se pueden definir según su origen, como un conjunto de normas jurídicas, de observancia general, emanadas de las autoridades del Estado, de acuerdo con un determinado procedimiento preestablecido. Según su contenido, en sentido material, como un conjunto de normas jurídicas permanentes, generales y abstractas. En su sentido formal, tiene espíritu de ley aquella norma, que para su creación, ha exigido el seguimiento de todos y cada uno de los pasos de formación, establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

En el derecho moderno se conoce como iniciativa legislativa, al derecho subjetivo de presentar proyectos de ley a la consideración del pueblo. En Roma se llamó ius agendi cum populo. Allí tenían tal facultad, los tres magistrados superiores: el Cónsul, el Pretor y el Dictador (iniciativa legislativa mínima). En Grecia, la tenía cualquier ciudadano (iniciativa legislativa máxima). En nuestro país la tienen los Congresistas, el Gobierno Nacional, determinadas entidades públicas y un cierto número de ciudadanos (iniciativa legislativa media).

En Roma, el proceso legislativo tuvo cuatro fases: la promulgatio, las contiones, los comicios y la sanción.

La promulgatio consistía en que el magistrado dotado del ius agendi cum populo (iniciativa legislativa mínima), publicaba, mediante una proclama y la grabación en unas tablas, el texto del proyecto de ley para que todo el pueblo lo conociera. También señalaba fecha, lugar y hora de la reunión para aprobarlo o improbarlo y la forma como se efectuarían las asambleas del pueblo o comicios.

Por contiones ha de entenderse la facultad que, ante los comicios, tenía cualquier magistrado de reunirse con el pueblo en asambleas informales, de carácter político, para discutir la conveniencia o inconveniencia del proyecto.

Las contiones, debates o deliberaciones, no eran un requisito imprescindible en el proceso legislativo. Por ello podían ser omitidos.

En el orden del día había dos puntos esenciales: el auspicium y la rogatio. Con el primero se solicitaba la venia de los dioses, y en la segunda, una vez leído el proyecto de ley, el magistrado hacía una pregunta al pueblo (por eso se llamaba rogatio), en el sentido de si lo aprobaba (ius rogas ) o lo rechazaba (antiquor). El pueblo respondía votando. En un principio, en Roma se votaba a viva voz, pero a partir del año 131 a.C., el voto (suffragium) se hizo secreto y por escrito. El pueblo aprobaba o rechazaba pero carecía de la facultad de modificar el proyecto.

Si el pueblo aprobaba el proyecto, para su validez debía ser aprobado o sancionado por el senado (auctoritas patrum). Agotado el proceso legislativo, la ley se grababa en tablas (de madera o bronce) y se colocaba en distintos lugares de Roma.

La ley que cumplía el proceso de formación mencionado, se conocía como Lex rogata (ley preguntada). Si era ley o norma que el legislador hacía sin la intervención del pueblo, se conocía como Lex data. Ejemplos de ésta fueron los estatutos provinciales y las ordenanzas de las colonias y municipios, así como las resoluciones que concedían la ciudadanía a los extranjeros.

Esta fuente, la ley o legislación, no constituían dentro de Roma una fuente de derecho importante, excepto por la ley de las Doce Tablas. Son poquísimas las leyes republicanas que se conocen, unas treinta. En el derecho moderno la ley es la fuente preeminente y hegemónica tanto para el derecho público como para el derecho privado.


EL PLEBISCITO es otra fuente formal del Derecho Romano. De los escritos de Gayo, se infiere que el Plebiscito era una decisión tomada por la plebe solo para asuntos de su incumbencia. No es un acto del Estado ni de todo el pueblo, sino de una parte del mismo: los Plebeyos.

Si bien es cierto que se parecía en su proceso de formación al legislativo, se diferenciaba de este en que el plebiscito no requería la confirmación del senado patricio, sino que su iniciativa estaba en los tribunos de la plebe; solo ellos podían proponer proyectos de plebiscito, pues ellos velaban por los intereses plebeyos.

Gracias a la ley Hortensia que equiparó los plebiscitos a las leyes, las decisiones de la plebe se convirtieron en decisiones de Estado o de todo el pueblo, lo que vinculaba a éste indistintamente con patricios y plebeyos.

Hoy, el Plebiscito es un mecanismo de la democracia participativa o directa, según el artículo 103 de la Constitución política de Colombia 1991.

Importancia de los plebiscitos en Roma. Luego de la equiparación (igualdad de plebeyos y patricios ante la ley), gran parte de la producción normativa se trasladó a la plebe. Su importancia se debe mirar con respecto al derecho privado y para el derecho procesal

EDICTO DE LOS PRETORES. Al convertirse Roma en el Imperio que fue, la regulación de las relaciones fue insuficiente con la costumbre, la jurisprudencia y los plebiscitos. Había una creciente actividad política y mercantil, además de que por las conquistas, los esclavos eran ahora contados por cientos de miles y esto implicaba una serie de relaciones de todo tipo, para las cuales la legislación existente era insuficiente. Nació pues otra fuente de derecho: los edictos


Todo magistrado en Roma tenía el ius edicendi, esto es, la facultad de crear normas generales o relativas a casos concretos, conectadas con el ejercicio de su cargo. Esta prerrogativa la ejercían por medio de los edictos. Éstos tenían vigencia durante el tiempo en que el magistrado que los había publicado estuviera en su cargo. Se reconocen como edictos perpetuos. El derecho originado en los edictos de los magistrados jurisdiccionales o iusdicentes (pretores y ediles curules), se denominó derecho honorario. De honor, cargo, magistratura. Eran los edictos, el medio del que se valían los pretores para crear el derecho. A los ediles curules, jefes de policía de los mercados, competía en Roma la jurisdicción sobre la venta de esclavos y ganados en los citados lugares. En las provincias eran magistrados jurisdiccionales tanto los gobernadores como los cuestores, cuya competencia era igual a la de los ediles curules en Roma. Los edictos pretorianos se originaron en las preturas peregrinas. La explicación es como sigue: el pretor, cuya magistratura fue creada en 367 a.C., se limitaba, en el ejercicio de su jurisdicción, a aplicar las normas consuetudinarias, jurisprudenciales y legales del viejo derecho civil. Pero con la creación de las preturas peregrinas en 242 a.C., el pretor se vio en la necesidad de organizar un tipo de proceso no basado en el derecho civil -ius civile romanorum-, porque tanto éste como el proceso de las acciones de la ley (hubo cinco acciones de la ley: legis actio sacramento, legias actio per iudicis arbitive postulationem, legis actio per condictionem, legis actio per mabus inectionem y legis actio per pignoris capionem), eran exclusivos de los ciudadanos y por consiguiente inaplicables a los extranjeros. Ante esta situación, y por la expansión del Imperio y el incesante peregrinar de los extranjeros por la Roma comercial, se vieron en la obligación de darle curso a la creación de normas que estructuraran el proceso para los peregrinos por parte de los pretores mediante edictos. En conclusión, con los edictos se llenó el vacío legal existente. Ahora bien, este nuevo tipo de proceso se basaba solo en el Imperium del pretor, esto es, en el poder de mando y decisión, propio de cualquier magistratura en la esfera de su competencia, poder que era emanación de la soberanía. En términos más elementales, se puede decir que el pretor carecía de capacidad legislativa propiamente dicha, pero en lo atinente a su jurisdicción y a su ámbito, tenía la atribución jurídica de imponer su voluntad para asegurar el desarrollo del proceso y la ejecución de la sentencia.

Por lo dicho, al promulgar edictos, los pretores no usurpaban poder sino que ejercían una atribución concedida por la constitución estatal. Creaban derecho, aplicaban derecho y sancionaban conforme al derecho. Hay pues una confusión que no se compadece con la división moderna de las ramas del poder.

Este fenómeno no tiene comparación en las fuentes formales modernas del derecho, pues en éste hay una rama del poder que hace la ley, que es su creadora, otra rama que la ejecuta y otra que sanciona su violación.

Se desprenden pues, tres funciones primordiales del derecho Honorario con respecto al derecho civil: auxiliar, suplir y corregir. La función auxiliadora ha de entenderse cuando el derecho honorario se colocaba en relación de coordinación con el derecho civil, sobre una base de igualdad, es decir, se apoyaba en el derecho civil para su aplicación práctica. En la función supletoria se entiende que el derecho pretorio se hallaba en relación de subordinación frente al derecho civil: integraba o suplía las muchas lagunas dejadas por éste. Y tenía función correctora, porque el derecho honorario se colocaba en una posición de prevalencia con respecto al derecho civil; corregía o reformaba sus disposiciones. Estas tres funciones fueron tan multiformes y eficientes en adaptar el derecho civil a las nuevas exigencias sociales, que la jurisprudencia consideró el derecho honorario como la viva voz del derecho civil.

Clases de Edictos: Edicto perpetuo, Edicto repentino y Edicto traslaticio.

Edicto Perpetuo. Era una norma anual pues era general y abstracta (regulaba un número indefinido de casos), promulgada por el pretor al inicio del año de su magistratura y destinada a regir durante ese tiempo.

Edicto Repentino. Tenía contenido general y abstracto como el anterior, pero difería de éste en que era promulgado durante el año del ejercicio de la pretura (en cualquier época) según se presentara la necesidad, y que no hubiera sido prevista por un Edicto Perpetuo. Duraba lo que restaba del tiempo en el cargo al pretor.

Los decretos eran normas particulares e individualizadas, con las que el pretor concretaba los edictos perpetuos y repentinos, concediendo o negando la acción.

El Edicto Traslaticio era un fondo invariable de normas edictables que pasaban de un pretor a otro, por haberse probado anteriormente su bondad y por la necesidad de que la función jurisdiccional fuera regular y permanente. Era el mismo perpetuo o repentino, que perduraba de pretor en pretor.

El derecho honorario reviste tanta importancia, que el edicto es considerado el código de derecho privado por antonomasia de la Roma de los años 50 antes de Cristo.


EL SENADOCONSULTO: Fuente Formal de Derecho Romano.

Durante todo el régimen monárquico y parte de la república, el senado fue un mero consejo asesor o deliberatorio del rey y del magistrado supremo, llamado a emitir opiniones denominadas senadoconsultos. Ellos no vinculaban a sus destinatarios.

Debido a los cambios económico-sociales de la urbe, el senado se convirtió, gracias a las magistraturas, en el organismo institucional más elevado e influyente. Tenía una función rectora en materia de relaciones exteriores, conducción de la guerra, política económica, financiera, monetaria, y de gobierno de Roma y las provincias. Por lo tanto, los senadoconsultos, dirigidos a regular las materias enumeradas, eran fuente de derecho.

Durante el Imperio, el senado se convirtió en un verdadero órgano legislativo, en aquellos campos que el príncipe le atribuía expresamente. El senado deliberaba a pedido del príncipe o de los cónsules. La proposición (relatio) o proyecto de senadocosulto que presentaba el príncipe se llamó oratio in senatu habita. El senadoconsulto llegó a ser, durante los Siglos I y II a.C., el instrumento por excelencia de la voluntad normativa del príncipe. Pero en los primeros decenios del Siglo siguiente, se convirtió en fuente autónoma de derecho privado, gracias a la redacción realizada por la burocracia imperial. Como el poder del príncipe para esta época era creciente, el senado nada reformó a los senadoconsultos y se limitó a aprobar lo que el emperador proyectaba, pues esta era su voluntad. El trámite ante el senado era un mero formalismo.

El senadoconsulto llevó el apellido de quien actuaba como proponente o de quien daba ocasión para emitirlo. En el caso de la legislación, ya vista en anteriores párrafos, la ley llevó el nombre gentilicio de quien la proyectó, propuso o redactó. El senadoconsulto iunciano por ejemplo, fue propuesto por Emilio Iunco.

Los senadoconsultos proliferaron después de Augusto y comenzaron a extinguirse con Adriano.

Unos senadoconsultos estaban dirigidos a los pretores para su aplicación discrecional e incidían grandemente en el derecho honorario; otros, se dirigían al derecho civil y por ello ocupaban el lugar de las leyes.


El senado colombiano, es una de las dos cámaras que forman el congreso de la república. Tiene facultades legislativas, (Ver artículos 114, 150 y 173 de la Constitución política de Colombia 1991) tal como el senado romano las tuvo en lo que el príncipe le permitió


CONSTITUCIONES IMPERIALES. De manera genérica, se llamó así a los actos del príncipe, pero solo en el caso de que adquirieran carácter normativo y eficacia general de una manera consuetudinaria. Eran actos más políticos que jurídicos, tales como el prestigio y la supremacía que asumía el príncipe en la vida pública.

Para la decadencia del Imperio, las constituciones imperiales se constituyeron casi en la única fuente de derecho. Gayo enseña que las constituciones imperiales hacían las veces de leyes. Ulpiano hace saber que lo que el príncipe decía tenía fuerza de ley

Durante la época del Dominado o Bajo el Imperio de Constantino, las constituciones fueron llamadas leyes.

Clases de constituciones imperiales: los edictos, los mandatos, los decretos, las epístolas y los rescriptos.

Por su función y contenido, había constituciones imperiales de carácter general y abstracto: los edictos y los mandatos; y de carácter especifico y concreto: los decretos, las epístolas y los rescriptos.

Los edictos (edicta) eran normas generales creadas por el emperador en virtud del ius edicendi (facultad de crear normas generales o relativas a casos concretos), de la cual estaba dotado como cualquier otro magistrado de la república.

Los mandatos (mandata) eran órdenes de servicio o instrucciones que el emperador daba a los funcionarios de la administración pública.

Los decretos (decreta) eran sentencias pronunciadas por el príncipe como supremo magistrado jurisdiccional del Estado, fuera en primera instancia o en apelación. Las epístolas y los rescriptos, tenían en común el ser decisiones que el emperador emitía por escrito, para resolver una cuestión de derecho en una situación objeto de controversia. Las primeras epístolas fueron cartas escritas por el emperador, preparadas por la secretaria ab epistulis, en respuesta a una consulta de un funcionario público. Los rescriptos en cambio, fueron las respuestas dadas por el soberano a solicitudes de los particulares, elaboradas por la secretaria a libellis.

Decretos, epístolas y rescriptos buscaban resolver casos concretos relacionados en un proceso actual o eventual de tipo privado o criminal.

Los edictos y mandatos tuvieron poca trascendencia para el derecho privado. Para finales del Imperio perdieron vigor y solo se mantuvieron válidos los edictos que eran designados constituciones generales o leyes generales.

Importancia de las constituciones imperiales. Fueron importantes por la influencia que ejercieron en la evolución del Derecho Romano. En ellas se encuentra la infraestructura de muchas instituciones y principios que se reafirman en la época Justinianea y llegan al derecho moderno, como por ejemplo Las acciones.


Las Fuentes del derecho se han reducido en los tiempos modernos a cuatro: la costumbre, la jurisprudencia, la legislación y la doctrina. Ahora bien, otros doctrinantes y estudiosos del derecho reducen las fuentes al contrato y la ley, y, en nuestro caso patrio, a los fallos de acción de tutela una vez han cobrado ejecutoria

Derecho romano 06/04/015

Esta conformado por personas físicas o naturales.

•Personas jurídicas (roma) : Es una ficción la cual no se puede tomar físicamente como por ejemplo las corporaciones en Roma.


LA CIUDAD ANTIGUA

Introducción

En este libro podemos observar la estructura religiosa y familiar del pueblo romano y del griego, además de cómo es la ciudad de Roma y Atenas.

Grecia y Roma son dos civilizaciones que marcaron la historia de la humanidad, Grecia por su maravillosa cultura y Roma por su poderío militar y su expansionismo, además de su estructura política; estas civilizaciones han sido la base de muchas culturas actuales.

Hablando de Grecia, nos damos cuenta que sus maravillosos filósofos y pensadores fueron la base para la evolución científica del mundo actual, además que gran cantidad de sus principios filosóficos prevalecen hasta la actualidad como validos e irrefutables. Teniendo en cuenta que existió hace 2600 años nos damos cuenta que era una ciudad (Atenas), con una cultura impresionante, y una organización política y familiar digna de admirar e imitar.

En Roma, la cual es la materia de nuestro estudio, nos damos cuenta que sus tres épocas fueron imitadas por el resto de la humanidad (tal vez estos le copiaron la república a Grecia, pero por la evolución que llevo Roma podemos atrevernos a decir que fue de origen propio), respecto a la organización política, Roma estaba perfectamente estructurada en clases sociales, entre las cuales existía gran diferencia, pero las clases inferiores tenían forma de ser ciudadanos, para así obtener los beneficios de estos, también podían ser libres y dejar atrás la esclavitud por medio de diferentes formas, las cuales son dignas de analizar; hablando de su estructura política, Roma estuvo integrada por magistraturas, las cuales eran las encargadas de dirigirla, en distintas épocas estas fueron abolidas por la excesiva hambre de poder de sus jefes supremos (muchas veces no era hambre de poder, sino demencia), el pueblo romano llego a tener tanto poder que fueron dueños del mediterráneo, de gran parte de Europa, de parte de Asia, el norte de África, así nos damos cuenta del poder expansionista que tenia Roma.

Nos atrevemos a decir, que Grecia y Roma fueron lo máximo de su tiempo, con Roma, su caída fue a causa de su excesivo territorio, ya que tenían tanto que no lo podían controlar, con Grecia, lo ignoro; volviendo a Roma, fu tan grande su imperio que lo tuvieron que dividir en 2: el de oriente y el de occidente, uno cayo en el 476 por causa de los bárbaros, el otro en 1453 a causa de los bárbaros.

Roma estuvo plagada de personajes distinguidos, desde grandes gobernantes, juristas, psicópatas, generales, y un sin fín de personajes que merecen que hablemos un poco mas de ellos; Grecia se caracterizo por contar con grandes filósofos, los cuales pasaban su tiempo tratando analizando todo y formulándose las preguntas clásicas : “Que es” y “para que es”, los cuales a través del tiempo nos vamos dando cuenta de su gran intelecto y su necesidad de aprender cosas nuevas del entorno y de la conducta humana.

Roma se caracterizo por ser un cuerpo bien estructurado, gracias al cual, en la actualidad imitamos muchas cosas de este, por eso llevamos esta materia, que nos sirve para conocer el origen del derecho actual en México, los griegos nos ayudan a pensar, dado que los principios básicos de la utilización de la mente fueron instituidos por ellos, además de muchas cosas que hasta la actualidad son dignas de admirar.

LIBRO PRIMERO

CREENCIAS ANTIGUAS

CAPITULO I

Hasta los últimos tiempos de la historia de Grecia y Roma se vio persistir entre el vulgo un conjunto de pensamientos, y usos, que indudablemente, procedían de una época remotísima. De ellos podemos inferir las opiniones que el hombre se formo al principio sobre su propia naturaleza, sobre su alma y sobre el misterio de su muerte.

Las generaciones antiguas, mucho antes que hubiera filósofos, creyeron en una segunda existencia después de la actual, consideraron la muerte, no como una disolución del ser, sino como un mero cambio de vida.

Según las más antiguas creencias de los griegos y de los italianos, no era en un mundo extraño el presente a donde el alma iba a pasar su segunda existencia, permanecía cerca de los hombres y continuaba viviendo bajo la tierra (sub terra censabant reliqium vitam agi mortorum).

También se creyó durante mucho tiempo que en esa segunda existencia el alma permanecía asociada al cuerpo. Nacida con el, la muerte no los separaba y con el se encerraba en la tumba; cuando se colocaba un cuerpo en el sepulcro, se creía que era algo viviente lo que ahí se colocaba.

Era costumbre, al fin de la ceremonia fúnebre, llamar tres veces al alma del muerto por el nombre que había llevado. Se le deseaba vivir feliz bajo tierra; se escribía en la tumba que él reposaba allí. Jamas se prescindía de enterrar con el los objetos de que, según se suponía, tenia necesidad.

De esta creencia primitiva se derivo la necesidad de la sepultura. Para que el alma permaneciera en esta morada subterránea, que le convenía para su segunda vida, era necesario a que el cuerpo al que estaba ligada quedase recubierto de tierra. El alma que carecía de tumba no tenia morada, vivía errante, se convertía pronto en malhechora.

La antigüedad entera estaba persuadida de que sin la sepultura el alma era miserable, y que por la sepultura adquiría la eterna felicidad.

Las formulas de la ceremonia fúnebre, puesto que sin ellas las almas permanecían errantes y se aparecían a los vivos, es que por ellos se fijaban y encerraban en las tumbas, y así como habían formulas que poseían esta virtud, los antiguos tenían otra con la virtud contraria: la de evocar a las almas y hacerlas salir momentáneamente del sepulcro.

Se temía menos a la muerte que a la privación de la sepultura, ya que se trataba del reposo y la felicidad eterna.

En las ciudades antiguas la ley infligía a los grandes culpables un castigo reputado como terrible: la privación de la sepultura. Hay que observar entre los antiguos se estableció otra opinión sobre la mansión de los muerto, se figuraron una región, también subterránea pero infinitamente mayor que la tumba, donde todas las almas lejos de su cuerpo, vivían juntas y donde se les aplicaban penas y recompensas.

Se rodeaba a la tumba de grandes guirnaldas de hierba y flores, que se depositaban tortas, frutas, sal, se derramaba leche, vino, y a veces la sangre de alguna víctima.

Capitulo II

El culto de los muertos

Entre los griegos había entre cada tumba un emplazamiento destinado a la inmolación de las víctimas y a la cocción de su carne. La tumba romana también tenia su culina, especie de cocina de un genero particular, y para el exclusivo uso de los muertos.

Estas creencias dieron pronto a lugar las reglas de conducta. Puesto que el muerto tenia necesidad de alimento y bebida, se concibió un deber de los vivos satisfacer esta necesidad, fue obligatorio.

Los muertos pasaban por seres sagrados, los antiguos les otorgaban los más respetuosos epítetos que podían encontrar: llamándoles bienaventurados, buenos, santos. Para ellos tenían toda la veneración que el hombre pueda sentir por la divinidad que ama o teme; en su pensamiento cada muerto era un dios. No se daba distinción entre los muertos. Los griegos daban de buen grado el nombre de dioses subterráneos, los romanos les daban el nombre de dioses “manes”. Las tumbas eran los templos de estas divinidades.

Si el muerto al que se olvidaba era un malhechor, aquel al que se honraba era un dios tutelar, que amaba a los que ofrecían el sustento. Estas almas humanas divinizadas por la muerte, eran lo que los griegos llamaban demonios o héroe, los romanos le dieron el nombre de lares y manes.

Capitulo III

El fuego sagrado

La casa de un griego o romano encerraba un alta, en este altar tenia que haber un poco de ceniza y carbones encendidos, era una obligación sagrada para el jefe de la casa el conservar el fuego de día y noche. No era licito alimentar ese fuego con cualquier clase de madera, este fuego debía conservarse siempre puro.

Había un día del año, que para los romanos era el 1 de mayo en que cada familia tenia que extender su fuego sagrado y encender otro inmediatamente, pero para obtener el nuevo fuego era preciso observar escrupulosamente algunos ritos. El fuego tenia algo de divino, se le adoraba, se le rendía un verdadero culto.

Jamas salía el hombre sin dirigir una oración a su hogar; al regreso antes de ver a su mujer y de abrazar a sus hijos debía inclinarse ante el hogar e invocarlo, el fuego del hogar era pues la providencia de la familia.

El culto del fuego sagrado no solo pertenecía Grecia y Roma, sino que también se encontraba en oriente, entre los indos suele llamarse agni.

El hombre culpable no podía acercarse a su hogar, hasta que se purificara de la mancha.

El nombre del fuego sagrado fue personificado con el nombre de Vesta. Se represento a esta divinidad con rasgos de mujer, porque la palabra con que se designo al altar era de genero femenino. Vesta fue la diosa virgen, que no representaba en el mundo la fecundidad ni el poder, fue el orden, pero no el orden rigurosos, abstracto, la ley imperiosa y fatal, que se advirtió muy pronto en los fenómenos de naturaleza física.

Lares o héroes no eran otra cosa que el alma de los muertos, a la que el hombre imponía un poder sobrehumano y divino. El recuerdo de uno de estos muertos sagrados estaba ligado siempre al hogar. Dorando a uno no podía olvidarse al otro. Era costumbre muy antigua enterrar a los muertos en las casas.

Se puede pensar que el hogar domestico solo fue, en su origen, el símbolo del culto de los muertos, que bajo la piedra del hogar descansaba un antepasado, que el fuego se encendía allí para honrarle y, que este fuego parecía conservar en el la vida o representaba a su alma siempre vigilante. Esto solo es una conjetura.

Capitulo IV

La religión domestica

Desde hace muchos años el hombre solo admite una doctrina religiosa mediante dos condiciones: que le anuncie un dios único, y que se dirigía a todos los hombres y a todos sea accesible sin rechazar sistemáticamente ninguna clase ni raza.

En esta religión primitiva cada dios solo podía ser adorado por una familia. La religión era puramente domestica. Una de las reglas de aquel culto, era que cada familia solo podía rendir culto a los muertos que le pertenecían por la sangre, por eso la ley prohibía que un extranjero se acercase a una tumba, tocar con el pie, aun por descuido una sepultura era un acto impío.

En Grecia y Roma así como en la India, el hijo tenia el deber de hacer las libaciones y sacrificio a los manes de sus padres y de todos los abuelos.

Entre los vivos y los muertos de cada familia existía un cambio perpetuo de buenos oficios. El muerto no podía prescindir del vivo, ni este del muerto.

Cada familia tenia su tumba, donde los muertos descansaban en su tumba unos al lado de otros, siempre juntos. El culto no era publico, al contrario las ceremonias solo se celebraban por los miembros de la familia.

Para esta religión domestica, no había reglas uniforme, ni ritual común. Cada familia poseía la mas completa independencia. Ningún poder exterior tenia el poder de regular su culto o su creencia. No existía otro sacerdote que el padre.

Esta religión solo podía propagarse por la generación. La religión domestica solo se propasaba de varón en varón.

LIBRO II

LA FAMILIA

Capitulo 1

La religión ha sido el principio constitutivo de la familia antigua

En ciertos días, cada cual determinado por su religión domestica. Los vivos se reúnen cerca de los antepasados. Les llevan la comida fúnebre, les vierten la leche y el vino, depositan las tortas y frutas o queman en su obsequio la carne de una víctima. A cambio de estas ofrendas, solicitan su protección, les llaman sus dioses y les piden que den fertilidad al campo, prosperidad a la casa, virtud a los corazones.

El principio de la familia antigua no radica en la generación exclusivamente. El principio de la familia tampoco consiste en el afecto natural, pues el derecho romano y el griego no tienen para nada en cuenta ese sentimiento.

El fundamento de la familia romana, han creído que ese fundamento debía encontrarse en el poder paternal o marital. Lo que une a los miembros de la familia antigua, es la religión del hogar y los antepasados.

Una familia era un grupo de personas al que la religión permitía invocar al mismo hogar y ofrecer la comida fúnebre a los mismos antepasados.

Capitulo II

El matrimonio

El matrimonio es pues, un acto grave para la joven, y no menos grave para el esposo, pues esta religión exige que se haya nacido cerca del hogar para tener el derecho de sacrificarle, y sin embargo va introducir cerca de su hogar a una extraña.

El matrimonio era la ceremonia santa que había de producir esos grandes efectos. La religión con que se consumaba el matrimonio no era la de Júpiter o la de Juno, o la de otros dioses del olimpo. La ceremonia no se realizaba en el templo, sino en la casa, y la presidía el dios domestico.

La ceremonia entre los griegos se componía, por decirlo así de tres actos: ante el hogar del padre, en el hogar del marido y en el transito de uno a otro. El matrimonio romano se parece mucho al griego y como este comprendía tres actos: traditio, deductio in domun, confarreatio. La joven abandona el hogar paterno, se conduce a esta a la casa del esposo, se canta en torno a ella un antiguo himno religioso, el cortejo se detiene ante la casa del marido, allí se presenta a la joven el agua y el fuego; luego se conduce a la esposa ante el hogar donde se encuentran las imágenes de los antepasados. Comen juntos una torta de flor de harina, es lo que realiza la unión santa entre los esposos. El matrimonio ha sido para ella como un segundo nacimiento.

Esta religión no acepta la poligamia, haciéndolo indisoluble y el divorcio casi imposible. El derecho romano permitía fácilmente disolver el matrimonio por coemptio pero el religioso era muy difícil. El efecto de la conferatio solo podía ser destruido por la differratio.

Capitulo III

De la continuidad de la familia; celibato prohibido; divorcio en caso de esterilidad; desigualdad entre el hijo y la hija

Las creencias referentes a los muertos y al culto que se les debía han constituido la familia antigua y le han dado la mayoría de sus reglas. La regla de que cada familia debía de perpetuarse siempre, los muertos necesitaban que su familia nunca se extinguiese. La extinción de la una familia produce la ruina en la religión de esta.

La ley encargaba en Atenas al primer magistrado de que ninguna familia se extinguiese, también la ley romana se mostraba atenta a no dejar caer ningún culto domestico. Una familia que se extingue es un culto que muere. El gran interés de la vida humana era continuar la descendencia para continuar el culto, en virtud de estas opiniones, el celibato era una grave impiedad y una desgracia. Apenas hubo leyes y declararon que el celibato era cosa mala y punible. Cuando las leyes dejaron de prohibir el celibato, no por eso dejo de estarlo por las costumbres.

El hijo que había de perpetuar la religión domestica debía ser el fruto de un matrimonio religioso. El matrimonio era pues obligatorio

El efecto del matrimonio a los ojos de la religión y de las leyes era unir a dos seres en un mismo culto domestico para hacer nacer un tercero que fuese apto para continuar ese culto. Si el matrimonio solo había sido efectuado para perpetuar la familia, parecería justo que pudiera disolverse si la mujer era estéril. Si un matrimonio resultaba estéril por causa del marido, no era menos necesario que la familia continuase, entonces su hermano o algún pariente del marido debía de sustituirlo.

El nacimiento de una hija no realizaba el objeto del matrimonio, En efecto la hija no podía continuar el culto, pues el día que se casaba renunciaba a la familia y al culto de su padre. Era pues el hijo a quien esperaba el que era necesario. El ingreso de este hijo a la familia se señalaba con un acto religioso.

Capitulo IV

De la adopción y de la emancipación

El deber de perpetuar el culto ha sido el principio del derecho de adopción entre los amigos. “A aquel a quien la naturaleza no ha concebido hijos puede adoptar uno para que no cesen las ceremonias fúnebres”. Teniendo su razón de ser la adopción solo en la necesidad de prevenir que el culto se extinguiese siguiese que nada, estaba permitida al que no tuviese hijos.

Cuando se adoptaba a un hijo era preciso, ante todo, iniciarlo en el culto, por eso se realizaba la adopción con una ceremonia sagrada que parece ser muy semejante a la que marcaba el nacimiento de un hijo.

A la adopción correspondía como correlativo la emancipación. Para que un hijo pudiera entrar a una nueva familia, era de todo punto preciso haber salido de la antigua.

Capitulo V

Del parentesco que los romanos llamaban agnación

Platón dice que el parentesco es la comunidad de los mismos dioses domésticos. No se podía ser pariente por línea de las mujeres, la mujer no trasmitía la existencia ni el culto. El principio del parentesco no radicaba en el acto material del nacimiento, sino del mismo culto.

Así como la religión solo se trasmitía de varón en varón, así esta atestiguado por todos los jurisconsultos antiguos que dos hombres no podían ser agnados entre sí, a menos que, remontándose siempre de varón en varón, resultase que tuviese antepasados comunes. La regla para la agnación era pues la misma que para el culto.

El lazo de sangre no basta para establecer este parentesco, se necesita el lazo de culto, la religión determinaba el parentesco. A medida que esta antigua religión se debilitaba, la voz de la sangre comenzó a hablar mas alto, y el parentesco por el derecho fue reconocido por el derecho. Los romanos lo llamaron cognatio.

Capitulo VI

El derecho de la propiedad

Se sabe que algunas razas nunca llegaron a establecer la propiedad privada, que otras lo lograron después de mucho tiempo y trabajo. Entre los antiguos germanos - según algunos autores - la tierra no pertenecía a nadie.

Al contrario, las poblaciones de Grecia e Italia, desde la más remota antigüedad han practicado la propiedad privada. Ningún recuerdo histórico ha quedado de que la tierra haya sido común.

Parece ser que entre los griegos, el concepto del derecho de propiedad siguió una marcha completamente opuesta a la que parece natura. No se aplico a la cosecha primero, y al suelo después, se siguió el orden inverso.

La idea de la propiedad privada estaba implicada en la religión misma. Cada familia tenia su hogar y sus antepasados, esos dioses solo podían ser adorados por ella, solo a ella protegían, era su propiedad.

Un mismo muro no puede ser común a dos familias, pues entonces habría desaparecido el recinto sagrado de los dioses domésticos. En roma la ley fija en dos pies y medio la anchura del espacio libre que debe separar siempre a dos casas, y este espacio queda consagrado al dios del recinto.

La familia poseía pues, una tumba común, donde sus miembros, uno tras otro, habían de reposar. La regla era la misma para esa tumba que para el hogar. Así como las casas no debían estar contiguas, las tumbas tampoco, sino que cada una tenia un cerco aislante. He aquí, pues, una parte de la tierra que, en nombre de la religión, se convierte en un objeto de propiedad perpetuo para cada familia. La sepultura había establecido la unión indisoluble de la familia con la tierra, es decir, la propiedad.

En la mayoría de las sociedades primitivas, la propiedad había sido establecida por la religión. Resulta bastante evidente que la propiedad privada era una institución que no podía prescindir la religión domestica. No fueron las leyes las que garantizaron al comienzo el derecho de la propiedad, fue la religión. Cada dominio se encontraba bajo las miradas de los dioses domésticos que velaban por él. Para usurpar el campo de una familia era preciso derribar o trasladar el limite, ahora bien, este limite era un dios. EL sacrilegio era horrendo y el castigo severo.

De todas estas creencias, de todos estos usos, de todas estas leyes, resulta claramente que es la religión domestica la que ha enseñado al hombre a apropiarse de la tierra y le ha garantizado su derecho sobre de ella.

Compréndese sin gran trabajo que el derecho de propiedad, así concebido y establecido, haya sido mucho más completo y absoluto en sus efectos a lo que el presente pueda serlo en nuestras sociedades modernas, que lo fundan en otros principios.

Solo conocemos el derecho romano a contar de las doce tablas, es evidente que en esta época estaba permitida la venta de la propiedad, pero hay razones para creer que en la primera etapa de Roma la tierra era inalienable como en Grecia. En fin se permitió vender el dominio, pero también para eso se necesitaban las formalidades de la religión.

Capitulo VII

El derecho de sucesión

Habiéndose establecido el derecho de propiedad para la realización de un culto hereditario no era posible que ese derecho se extinguiese por la corta existencia del individuo. El hombre muere, el culto permanece, el hogar no debe extinguirse ni la tumba abandonarse. Prosiguiendo la religión domestica, el derecho de propiedad debe continuar con ella.

Dos cosas están ligada estrechamente en las creencias como en las leyes de los antiguos: el culto de una familia y la propiedad de la misma. La persona que hereda, sea quien sea, esta encargada de hacer las ofrendas sobre la tumba.

Siendo la religión domestica como ya hemos visto, hereditaria de varón en varón, la propiedad también lo es. El hijo hereda, pero la hija no, en el derecho romano, la hija no hereda del padre si se casa, en el griego de ninguna manera. La hija no es apta para continuar la religión paterna, pues que se casa, y al casarse renuncia al culto del padre para adoptar el del esposo. Si un padre dejase sus bienes a la hija, las propiedades se separarían del culto, y esto es inadmisible. La religión le prohibe heredar de su padre.

Si no en las leyes, había al menos en la practica y en las costumbres una serie de dificultades opuestas a que la hija fuese tan completamente propietaria de su parte de patrimonio como el hijo lo era de la suya. Si era heredera, solo provisionalmente lo era, con ciertas condiciones, casi con mero usufructo.

Es verdad que los hombres encontraron muy pronto un giro para conciliar la prescripción religiosa, que prohibía heredar a la hija, con el sentimiento natural, que aconsejaba que pudiera gozar de la fortuna paterna. Esto es notable en el derecho griego. La legislación ateniense propendía manifiestamente a que la hija imposibilitada de ser heredera, se casase al menos con el heredero.

Si el padre solo tenia una hija, podía adoptar a un hijo y darlo a la hija como esposo. También podía instituir por testamento un heredero que se casase con su hija.

La necesidad de satisfacer a la religión, combinada con el deseo de salvar los intereses de una hija única, fue causa de que encontrase otro giro.

Si un hombre moría sin hijos, para saber cual era el heredero de sus bienes, no había mas que buscar al continuador del culto.

Estos principios regulaban el orden de sucesión. Si un hombre perdía a su hijo ya su hija, y solo dejaba nietos, el hijo de su hijo heredaba, pero no el hijo de su hija. A falta de descendientes, tenían por heredero a su hermano, no a su hermana; al hijo de su hermano, no al hijo de su hermana. A falta de hermanos y sobrinos, era necesario remontarse en la serie de los ascendientes del difunto, siempre en línea masculina, hasta que se encontrase una rama que se hubiese desprendido de la familia por un varón, luego se descendía por esta rama de varón en varón, hasta encontrar a un hombre vivo, este era el heredero.

He aquí la ley de Atenas, “si un hermano muere sin un hijo, hereda el hermano del difunto, con tal que sea hermano consanguíneo, en su defecto el hijo del hermano, pues la descendencia pasa siempre a los varones y a los descendientes de los varones.

Las doce tablas también decidían que si un hombre moría sin heredero de si mismo, la sucesión pertenecía al más próximo agnado. Ya hemos visto que nunca podía ser agnado por las mujeres. El antiguo derecho romano aun especificaba que el sobrino heredaba del patruus, es decir del hermano de su padre, y no del avunculus, el hermano de su madre.

Respecto a los efectos de la emancipación y de la adopción, estos representaban en el hombre un cambio de culto, también en esto el derecho antiguo se conformaba a las reglas religiosas. El hijo excluido del culto paterno por la emancipación también estaba excluido de la herencia, el extraño asociado al culto de la familia por la adopción se trocaba hijo, y continuaba el culto y heredaba los bienes.

Como era contrario en la religión que un mismo hombre profesase dos cultos domésticos, tampoco podía heredar de dos familias, así que el hijo adoptivo que heredaba de la familia adoptante no heredaba de su familia natural.

Al principio el testamento no era conocido. El derecho de testar, es decir, de disponer de sus bienes tras la muerte para transferirlos a otro distinto del heredero natural, estaba en oposición con las creencias religiosas, que eran el fundamento del derecho de propiedad y del derecho de sucesión.

El antiguo derecho indio no conocía el testamento. El derecho ateniense lo prohibió de un modo absoluto hasta Solón, y aun este solo lo permitió a los que no dejaban hijos.

Las doce tablas autorizan el testamento, pero el fragmento referente a este particular es muy corto y a todas luces incompleto para que podamos felicitarnos de conocer las verdaderas disposiciones del legislador en esta materia.

Respecto a la antigua indivisión del patrimonio, en esas remotas épocas se advierte una institución que ha debido reinar mucho tiempo, que ha ejercido considerable influencia en la constitución futura de las sociedades, y sin la cual no podría explicarse esta constitución. Tal es la indivisión del patrimonio con una especie de derecho de primogenitura. El primogénito tenia el privilegio, después de la muerte del padre, de presidir todas las ceremonias del culto domestico. Solo el primogénito heredaba los bienes.

El primogénito toma posesión del patrimonio entero, y los demás hermanos viven bajo su autoridad como vivían bajo la del padre. El primogénito satisface la deuda con los antepasados, debe pues, tenerlo todo.

Por lo que a Roma respecta, ninguna ley encontramos que se refiera al derecho de primogenitura. Pero no debe concluirse de esto que haya sido desconocido en la antigua Italia. El derecho de primogenitura no consistía en la expoliación de los segundones para favorecer al hermano mayor.

Capitulo VII

La autoridad en la familia

La familia no ha recibido sus leyes de la ciudad. El derecho antiguo no es obra de un legislador, al contraigo se ha impuesto al legislador. Es en la familia en donde se ha encontrado su origen. El padre es el primero junto al hogar, él lo enciende, y él es el pontífice.

La religión no coloca a la mujer en tan elevado rango. El derecho griego, el derecho romano, el derecho indio, que proceden de estas creencias religiosas, están acordes en considerar a la mujer siempre como una menor. La autoridad del marido sobre la mujer no resultaba de ningún modo de la mayor fuerza del primero. Como todo el derecho privado, se deriva de las creencias religiosas que colocaban al hombre en superior condición que a la mujer.

En el rigor del derecho primitivo, los hijos permanecen ligados al hogar del padre y, por consecuencia, sometidos a su autoridad mientras vive, son menores. Gracias a la religión domestica, la familia era un pequeño cuerpo organizado, una pequeña sociedad con su jefe y su gobierno.

Los derechos que componían al poder paternal, eran numerosisimos y podan clasificarse en tres categoría, según se considera al padre de familia como jefe religioso, como dueño de la propiedad o como juez:

1)El padre es el jefe supremo de la religion domestica, el regula todas las ceremonias del culto, de aquí se deriva toda una serie de derechos: derecho de reconocer o rechazar al hijo cuando nace, derecho de repudiar a la mujer, derecho de casar a la hija, derecho de casar al hijo, derecho de emancipar, derecho de adoptar, derecho de designar en visperas de morir un tutora la mujer y a los hijos.

2) Solo podía haber un propietario en cada familia, que era la familia misma, y un usufructuario (el padre); la propiedad no podía dividirse, y, descansando integra en el padre, ni la mujer ni el hijo poseían nada como propio. En el derecho romano se ve y también se encuentra en las leyes de Atenas, que el padre podía vender a su propio hijo.

3) La mujer y el hijo no podían ser demandantes, ni defensores, ni acusadores, ni acusados, ni testigos. Entre toda la familia, solo el padre podía comparecer ante el tribunal de la ciudad, la justicia publica solo para el existía, por eso era responsable por los delitos cometidos por los suyos. Este derecho de justicia que el jefe de familia ejercía en su casa era completo y sin apelación.

Capitulo IX

La antigua moral de la familia

La historia no estudia solamente los hechos materiales y las instituciones, su verdadero objeto de estudio es el alma humana, debe aspirar a conocer lo que esta alma ha creído, ha pensado, ha sentido, en las diferentes edades del genero humano.

La religión de estas primeras edades era exclusivamente domestica, la moral también lo era. En esta religión del hogar, el hombre jamas implora a la divinidad a favor de otros hombres, solo lo invoca por si y por los suyos. Esta religión conoce la misericordia, pose ritos para borrar las manchas del alma por estrecha y grosera que sea, sabe consolar al hombre hasta de sus propias faltas. Esta misma religión vela cuidadosamente por la pureza de la familia. Considera que la más grave falta que puede cometerse es el adulterio. Otra regla es que la tumba solo contenga a los miembros de la familia.

Esta moral domestica aun prescribe otros deberes. Dice a la esposa que debe obedecer, al marido que debe mandar. Enseña a ambos que deben respetarse mutuamente. Entre los romanos la presencia de la mujer es tan necesaria en el sacrificio, que el sacerdote pierde el sacerdocio en cuanto queda viudo.

Pero el hijo también desempeña su papel en el culto, realiza una función en las ceremonias religiosas, su presencia es tan necesaria en ciertos días, que el romano sin hijos se ve obligado a aceptar a uno ficticiamente para esos días, a fin de que los ritos puedan celebrarse. Puede suponerse lo que estas creencias inspiraban de respeto y afecto recíprocos en la familia.

La antigua moral regulada por las antiguas creencias, ignoraba la caridad, pero enseñaba cuando menos las virtudes domesticas. El aislamiento de la familia fue en esta raza el principio de la moral.

Capitulo X

La “gens” en Roma y Grecia

La gens formaba un cuerpo cuya constitución era perfectamente aristocrática, gracias a su organización interior, los patricios de Roma y los eupatrides de Atenas perpetuaron por mucho tiempo sus privilegios.

Los plebeyos de Roma idearon la formación de gentes a imitación de los patricios; en Atenas se intento trastornar a los eupatrides, de fundirlos entre sí y de remplazarlos por los demos, establecidos estos a la imagen de aquellos.

En Roma como en Atenas había gentes, cada gens tenia un culto especial. En Grecia se reconocía a los miembros de una misma gens en que realizaban sacrificios en común desde una época muy remota.

También en Roma cada gens tenia que realizar algunos actos religiosos, este culto tenia que perpetuarse de generación en generación, y era un deber dejar tras de sí hijos que lo continuasen.

Los dioses de la gens, solo la protegían a ella y solo por ella querían ser invocados. Ningún extraño podía ser admitido en las ceremonias religiosas, así cada gens tenia su culto y sus fiestas religiosas, también tenían su tumba común.

El antiguo derecho de Roma considera a los miembros de una misma gens como aptos para heredarse mutuamente. No había lazo mas estrecho que el que ligaba a los miembros de una gens. También en Grecia cada gens tenia su jefe.

La gens no es otra cosa que la similitud del nombre. Según otros, la gens solo es la expresión de una relación entre una familia que ejerce el patronato y otras familias que son clientes. El carácter de mas relieve y mejor constatado de la gens es que tienen un culto propio. Si la gens adoraba en común a un antepasado, es que sinceramente creía descender de el. Todo nos presenta a la gens como unida por un lazo de nacimiento.

Se puede, pues, entrever un largo periodo durante el cual los hombres no han conocido otra forma de sociedad que la familia. Entonces se produjo la religión domestica, que no hubiese podido nacer en una sociedad de otro modo constituida, y que aun han debido ser, durante mucho tiempo, un obstáculo para el desarrollo social. También entonces se estableció el antiguo derecho privado, que más tarde se encontró en desacuerdo con los intereses de una sociedad ya algo extensa, pero que estaba en perfecta armonía con el estado de la sociedad en que nació.

Hay otro elemento que entro en la composición de esa familia antigua, la reciproca necesidad que el pobre tiene del rico y el rico del pobre creó a los servidores. Es necesario que el servidor se convierta por cualquier medio en integrante de esa familia. A esto se llega por una especie de iniciación del recién venido al culto domestico.

Mas, por lo mismo que el servidor adquiría el culto y el derecho de orar, perdía su libertad. Su amo podía hacerlo salir de la baja servidumbre y tratarlo como hombre libre. Pero el servidor no salía por eso de la familia. Como a ella estaba ligada por el culto, no podía separarse por impiedad. Con el nombre de liberto o el de cliente, seguía reconociendo la autoridad del jefe o patrono y no cesaba de tener relaciones con deber a el.

La clientela es un lazo sagrado que la religión ha formado y que nada puede romper, una vez cliente de una familia, ya no es posible desligarse de ella.

De todo esto se deduce que la familia de los más remotos tiempos con su rama principal y sus ramas secundaria, con sus servidores y sus clientes, podía formar un grupo de hombres muy numeroso.

LIBRO II1

LA Fratría y la curia

Capitulo 1

La tribu

La religión doméstica prohibía que dos se mezclaran y se identificaran. Pero era posible que varias familias, sin sacrificar nada de su religión particular, se uniesen al menos para la celebración de otro culto que les fuese común. Esto es lo que ocurrió. Cierto número de familias formaron un grupo que la lengua griega llamó fratría y la lengua latina curia. En el momento de unirse, estas familias concibieron una divinidad superior a sus divinidades domésticas, divinidad común a todas y que velaba sobre el grupo entero. No había curia ni fratría sin altar y sin dios protector.

La tribu, tenía un tribunal y un derecho de Justicia sobre sus miembros. Por lo que nos queda de las instituciones de la tribu, se ve que en su origen estuvo constituida para ser una sociedad independiente, y como si no hubiese tenido ningún poder social superior.

Capitulo 11

Nuevas creencias religiosas

La religión de los muertos permaneció siempre inmutable en sus prácticas, mientras que sus dogmas se extinguían poco a poco, la otra, la de la naturaleza física, fue más progresiva y se desarrollo libremente a través de las edades, cada hombre solo adoraba a un número muy restringido de divinidades. La primera aparición de estas creencias pertenece a una época en que os hombres aún vivían en el estado de familia, estos nuevos dioses tuvieron al principio como los demonios, los héroes y los lares, el carácter de divinidades domésticas. Se necesito mucho tiempo antes de que esos dioses salieren del seno de las familias que los habían concebido y los consideraban como su patrimonio. A medida que esta nueva religión iba en progreso, la sociedad debió agrandarse.

Capitulo 111

La ciudad se forma

Varias fratrías se habían unido en una tribu, varias tribus pudieron asociarse entre si, a condición de respetarse el culto de cada cual. El día en que se celebró esta alianza, existió la ciudad.

Cuando un jefe salía de una ciudad ya constituida para fundar otra, ordinariamente sólo llevaba un pequeño número de conciudadanos, a los que se incorporaban muchos otros que procedían de diversos lugares y aun podían pertenecer a ciertas razas. Pero este jefe siempre constituía el nuevo Estado a imagen y semejanza del que acababa de dejar. En consecuencia, dividía su pueblo en tribus y fratrías.

Capitulo 1v

La urbe

Ciudad y Urbe, no eran palabras sinónimos entre los antiguos. La ciudad era la asociación religiosa y política de las familias y de las tribus; la urbe era el lugar de reunión, domicilio y sobre todo, el santuario de esta asociación. Fundábase la urbe de un solo golpe; totalmente terminada en un día. Pero era preciso que antes estuviese constituida la ciudad, que era la obra más difícil y ordinariamente la mas larga. La fundación de una urbe era siempre un acto religioso.

Capitulo v

El culto del fundador; la leyenda de eneas

Cada ciudad adoraba al que la había fundado. El fundador se recordaba cada año en las ceremonias sagradas. Eneas había fundado a Lavinio, de donde procedían los albanos y los romanos, y que por consecuencia, era considerado como el primer fundador de Roma. Sobre el se estableció un conjunto de tradiciones y recuerdos. Virgilio se apoderó de ese tema y escribió el poema nacional de la ciudad de romana. La llegada de Eneas, o mejor, el traslado de los dioses de Troya a Italia, es el tema de la Eneida. El poeta canta a ese hombre que surca los mares para fundar una ciudad y llevar sus dioses al Lacio.

Capitulo vi

LOS DIOSES DE LA CIUDAD

Una ciudad era como una pequeña iglesia, con sus dioses, sus dogmas y su culto. Tenían su cuerpo de sacerdotes que no dependía de ninguna autoridad extraña, tenían libros litúrgicos, y cada ciudad tenía su colección de oraciones y de prácticas. Así la religión era completamente local y civil, tomando este ultimo nombre en su antiguo sentido, es decir, especial a cada ciudad. En general, el hombre sólo conocía a los dioses de su ciudad y sólo a ellos honraba y respetaba.

Capitulo vii

La religión de la ciudad

LAS COMIDAS PUBLICAS.

La principal ceremonia de culto doméstico era una comida, que se denominaba sacrificio. La principal ceremonia del culto de la ciudad también era una comida de esta naturaleza, que había de realizarse en común, por todos los ciudadanos, en honor a las divinidades protectoras. Esto estaba tan vigente tanto en Grecia como en Italia.

LAS FIESTAS Y EL CALENDRIO.

Todo lo que era sagrado daba lugar a una fiesta, existía la fiesta del recinto de la ciudad, amburbalia; la de los límites del territorio ambarvalia.

Lo que caracterizaba estas fiestas religiosas era la prohibición de trabajar, y la prohibición de hacer el mal, la obligación de estar alegres, el canto y los juegos públicos.

El calendario estaba regulado por las leyes de la religión. Que únicamente los sacerdotes conocían. Cada ciudad contaba sus años de una forma diferente.

Capitulo viII

LOS RITUALES Y LOS ANALES

A veces , el ritual estaba escrito en tabletas de madera; a veces, en tela,, Roma tenía sus libros de pontífices, sus libros de augures, su libro de ceremonias, y su colección de Indigitamenta. La historia de la ciudad decía al ciudadano todo lo que debía creer y todo lo que debía adorar. Por eso la historia era escrita por los sacerdotes. Roma tenía los anales de los pontífices. Al lado de los anales había también documentos escritos y auténticos, una tradición oral que se perpetuaba en el pueblo de cada ciudad.

Capitulo ix

Gobierno de la ciudad. El rey

El sacerdote del hogar público ostentaba el nombre del rey. En ocasiones le daban otros títulos, este es principalmente el jefe del culto: el conserva el hogar, hace el sacrificio y pronuncia la oración, preside las comidas religiosas. La tradición siempre los representa como sacerdotes, a estos reyes-sacerdotes se les entronizaba con un ceremonial religioso.

Capitulo x

El magistrado

El magistrado remplazó al rey, fue como él, un sacerdote al mismo tiempo que un jefe político. No había ningún magistrado que no tuviese que realizar algún acto sagrado. Los tribunos de la plebe eran los únicos que no tenían que realizar ningún sacrificio.

Las magistraturas romanas, que cierto sentido fueron miembros sucesivamente desgajados del consu8lado, reunieron como éste atribuciones sacerdotales y atribuciones políticas.

Capitulo xi

La ley

Entre los griegos y los romanos, como entre los indos, la ley fue al principio una parte de la religión. En Roma era una verdad reconocida que no se podía ser buen pontífice si se desconocía el derecho. A la ley antigua no se le discute, se impone; es una obra de autoridad: los hombres la obedecen porque tienen fe en ella.

El derecho sólo era un aspecto de la religión. Sin religión común, no había ley común.

DE LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO; LOS ANTIGUOS NO CONOCIERON LA LIBERTAD INDIVIDUAL.

La ciudad se había fundado sobre una religión y se había constituido como una iglesia. De ahí su fuerza, su omnipotencia y el imperio absoluto que ejercía sobre sus miembros.

El ciudadano estaba sometido en todas las cosas y sin ninguna reserva a la ciudad: le pertenecía todo entero.

Nada había en el hombre que fuese independiente. Su cuerpo pertenecía al estaba y estaba consagrado a la defensa del mismo.

En roma, el servicio militar estaba obligado hasta los cuarenta y seis años; En Atenas y Esparta, toda la vida.

LIBRO Iv

Las revoluciones

Capitulo 1

Patricios y clientes

La ciudad antigua, como cualquier sociedad humana, presentaba rangos, diferencias y desigualdades. La historia de Roma esta llena de lucha entre los patricios y el pueblo, lucha que se encuentra en todas las ciudades sabinas, latinas y etruscas. La autoridad del padre marca el principio de la desigualdad. En la familia después de varias generaciones se forman ramas segundonas, y se encuentran, en un estado de inferioridad con respecto a la rama primogénita. El cliente esta por debajo de las ramas segundonas.

La distinción entre estas dos clases es manifiesta en lo que concierne a los intereses materiales. La distinción es todavía más manifiesta en la religión. Solo el descendiente de un pater puede practicar las ceremonias del culto de la familia.

Capitulo 11

Los plebeyos

Es necesario indicar ahora otro elemento de población que estaba por debajo de los mismos clientes, y que, intimó en su origen, adquirió insensiblemente la fuerza suficiente para romper la antigua organización social, esta clase se hizo en roma más numerosa que en cualquier otra ciudad, recibía allí el nombre de la plebe, no formaba parte de lo que se llamaba el pueblo romano. Estos no tienen culto, el matrimonio sagrado no existía para ellos, no hay familia, ni autoridad paterna, no tienen derecho de propiedad, no tienen derechos políticos, etc.

Capitulo iii

Primera revolución

El poder en el estado se reunía en manos del rey, los jefes de las familias, los paters, y por encima de ellos, los jefes de las fratrías y de las tribus, formaron al lado del rey una aristocracia fortísima. El rey no era el único rey; cada pater lo era en su gens.

Los reyes querían ser poderosos , y los padres no querían que lo fueran, La lucha se entabló pues, en todas las ciudades entre la aristocracia y los reyes. En todas partes fue idéntico el resultado de la lucha: la realeza quedo vencida. Pero no se debe olvidar que esta realeza primitiva era sagrada. Por lo que se conservó, pero despojada de su poder, ya no fue más que un sacerdocio.

Capitulo iv

La aristocracia gobierna las ciudades

La misma revolución, bajo formas ligeramente variadas, se realizo en Atenas, en Esparta, en Roma, en todas partes fue obra de la aristocracia; en todas tuvo por efecto suprimir la realeza política, dejando subsistir la realeza religiosa. El gobierno de la ciudad perteneció a la aristocracia. La aristocracia estaba fundada en el nacimiento y , al mismo tiempo, en la religión. Tenía su principio en la constitución religiosa de las familias.

Capitulo v

Segunda revolución; cambios en la constitución de la familia; desaparece el derecho de primogenitura; se desmembra la “gens”

La revolución que derribó a la raleza, más que cambiar la constitución de la sociedad, modificó la forma exterior del gobierno. Esa revolución, fue obra de la aristocracia, que deseaba su conservación. La aristocracia hizo una revolución política sólo para evitar una revolución social y doméstica. La regla de indivisión que dio fuerza a la familia antigua fue abandonad paulatinamente. El derecho de primogenitura, condición de su unidad, desapareció. Considerable revolución que empezó a transformar a la sociedad.

Esta desmembración de la gens tuvo grandes consecuencias. La antigua familia sacerdotal, que había formado un grupo compacto, fuertemente constituido, poderoso, quedo por siempre relajada. Esta revolución preparó e hizo más fáciles otros cambios.

Capitulo vi

Los clientes se emancipan

He aquí otra revolución cuya fecha no puede indicarse , pero que con toda seguridad ha modificado la constitución de la familia y de la sociedad misma. Los servidores o clientes aspiran a emanciparse.

En los orígenes de roma hubo clientes. Hay alguien que se parece más al antiguo cliente: el liberto., no de otra manera que en los primeros tiempos de roma, hacia el final de la república, cuando alguno salía de la servidumbre, no se convierte inmediatamente en hombre libre y ciudadano. Queda sometido al amo. Antes se le denominaba cliente ahora liberto, solo el nombre ha cambiado. El liberto queda incorporado a la familia, depende de su patrono, el cual tiene el derecho de justicia sobre su liberto.

Capitulo vii

Tercera revolución; la plebe ingresa a la ciudad

ATENAS:

Los eupatridas, después de derribar a la realeza, gobernaron en Atenas durante cuatro siglos. La historia permanece muda acerca de esta larga dominación: solo una cosa se sabe, y es que fue odiosa a las clases inferiores, y que el pueblo se esforzó por librarse de ese régimen, Sólon hizo una reforma que consumo Clístenes, en la cual remplazaba las 4 antiguas tribus por otras 10 (nuevas), el molde de la antigua sociedad estaba roto y se formaba un nuevo cuerpo social.

Capitulo viii

Cambios en el derecho privado; el código de las xii tablas; el código de solón

No pertenece a la naturaleza del derecho ser absoluto e inmutable; se modifica y se transforma como toda obra humana. Cada sociedad tiene su derecho, que se forma y se desenvuelve con ella, que cambia como ella, y que, en fin, sigue siempre el movimiento de sus instituciones, de sus costumbres y de sus creencias.

LIBRO v

Desaparece el régimen municipal

Capitulo 1

Nuevas creencias; la filosofía cambia las reglas de la política

La Ruina del régimen político, que Grecia e Italia habían creado, puede referirse a dos causas principales. Unas pertenece al orden de los hechos morales e intelectuales; la otra, al orden de los hechos materiales; la primera es la transformación de las creencias; la segunda es la conquista romana. La religión primitiva, se alteró con el tiempo y envejeció. Se comenzó a tener la idea de la naturaleza inmaterial; la noción del alma humana se precisó, y casi al mismo tiempo en el espíritu la de una inteligencia divina.

Enseñaban a los griegos que para gobernar, era necesario persuadir a los hombres y actuar sobre voluntades libres. Despierta así la reflexión, el hombre dudo de la justicia de sus antiguas leyes sociales, y aparecieron otros principios, fue entonces cuando empezó a comprenderse que existen otros deberes que los deberes que hacía el estado, y otras virtudes que la virtudes cívicas.

Capitulo ii

La conquista romana

En la obra de la conquista romana pueden distinguirse dos periodos. Uno pertenece al tiempo en que el viejo espíritu municipal aún tenía mucha fuerza; entonces fue cuando Roma hubo de superar los mayores obstáculos. El otro pertenece al tiempo en que el espíritu municipal andaba muy decaído: la conquista se realizo entonces fácil y rápidamente.

Las instituciones de la ciudad antigua se debilitaron y agotaron en una serie de revoluciones. La dominación romana tuvo por primer resultado acabar de destruirlas y extinguir lo que de ellas quedaba. Al destruir Roma en todas partes el régimen de la ciudad, no lo sustituía con nada. A los pueblos que despojaba de sus instituciones no les daba en cambio las suyas propias. Ni siquiera pensaba en crear instituciones nuevas que fueran para su uso. Está pues averiguado que los pueblos, a medida que ingresaban en el imperio de Roma , perdían su religión municipal, su gobierno, su derecho privado. Puede creerse, sin dificultad, que Roma atenuaba en la práctica lo que la sumisión tenía de destructora.

Tal fue el efecto de la conquista romana sobre los pueblos que sucesivamente cayeron en su poder. De la ciudad todo pereció: primero, la religión, luego, el gobierno y, en fin el derecho privado.

Todas las instituciones municipales, quebrantadas ya desde hacía mucho tiempo, fueron desarraigadas y aniquiladas.

LOS PUEBLOS ENTRAN SUCESIVAMENTE EN LA CIUDAD ROMANA

Esta lenta introducción de los pueblos en el Estado es el último acto de la larga historia de

la transformación social de los antiguos.

Capitulo iii

El cristianismo cambia las formas de gobierno

La victoria del cristianismo marca el fin de la sociedad antigua. Con la nueva religión termina esta transformación social, que hemos visto comenzar seis o siete siglos antes de ella.

Pero como ya hemos visto, la sociedad se modificó poco a poco. En gobierno y en el derecho se realizaron cambios al mismo tiempo que en las creencias. Ya en los cinco siglos que precedieron al cristianismo, no era tan íntima la alianza entre la religión de un lado, el derecho y la política de otro.

Llegó un día en que el sentimiento religioso recobró vida y vigor, y la creencia, bajo la forma cristiana, reconquisto el imperio de las almas.

No solo se reavivó con el cristianismo el sentimiento religioso; también adquirió expresión más alta y menos material.

La religión ya no ordeno el odio entre los pueblos, ni impuso al ciudadano el deber de detestar al extranjero; al contrario, estaba en su esencia enseñarle que tenía deberes de justicia y hasta de benevolencia para con el extranjero y para con el enemigo.

Jesucristo rompe la alianza que el paganismo y el imperio querían reanudar, proclama que la religión ya no es el estado, y que obedecer al Cesar no es lo mismo que obedecer a dios.

El estoicismo ya había señalado esta separación. El cristianismo hizo lo que solo era el esfuerzo energético de una secta valerosa, la regla universal, e inquebrantable de las siguientes generaciones; de lo que sólo era consuelo de algunos, Hizo el patrimonio común de la humanidad.

Los sentimientos y las costumbres se transforman entonces los mismo que la política. Se debilitó la idea que e hombre se había forjado sobre los deberes de ciudadano. El deber por excelencia ya no consistió en ofrecer su tiempo, su fuerza y su vida al estado.

La política y la guerra ya no fueron el todo del hombre; el patriotismo ya no fue las síntesis de todas las virtudes, pues el alma no tenía patria. El hombre sintió que existían otros deberes que el de vivir y morir por la ciudad.

El cristianismo distinguió las virtudes privadas de las virtudes públicas. Rebajando a éstas, realzó a aquellas; coloco a dios, a la familia, a la persona humana por encima de la patria; al prójimo sobre el ciudadano.

Conclusión

Lo único que no me gusto y que no se me hizo lógico del libro fue el título, dado que hablamos de dos civilizaciones (Grecia y Roma), y en varias ocasiones de una tercera, la hindú, las cuales nos hablaba de sus creencias religiosas, que en un principio fueron domesticas o por tribus (gens).

Hablaba de la organización de la familia, que en las tres era despectivo, ya que la única persona que tenia derechos era el pater familia o el jefe de la familia, las mujeres no tenían derechos (pero eran muy útiles, así que terminaron dándoles derechos), también es interesante ver las formas que tenían los integrantes de una familia para continuar con el culto.

La estructura política fue significativa, dado que desde entonces los pobladores actuales de la tierra nos hemos dado a la tarea de imitar esas formas de gobierno, ya que nos se nos ocurre nada nuevo, por eso tenemos que recurrir al origen para poder plantear una forma de gobierno.

Su forma de adorar a los muertos, aunque un poco rara, marco una pauta en la evolución de estas civilizaciones, ya que de ahí se derivo todo, la reeligen, la familia, los derechos, las obligaciones y las costumbres que hasta hoy tenemos.

Podemos decir que la familia es la base de la sociedad, pero en las civilizaciones antiguas era un poco confusa, ya que ante los demás el único importante era el jefe de la familia, pero dentro de ella todos eran indispensables, de ahí la conclusión que a veces se tornaba difícil de entender la estructura de la familia y su impacto en la sociedad.

Por eso llego a dos conclusiones:

Grecia conquisto culturalmente a Roma y Roma militarmente a Grecia.